No cobrarán aranceles a la importación de equipos de energía renovable en Cuba

En el contexto de la crisis energética que vive Cuba, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) informó sobre varias medidas para incentivar el uso de fuentes renovables de energía (FRE) en el sector empresarial y para la población en general, entre ellas, eliminar los aranceles a equipos de energía renovable.
Así lo recoge la Resolución 169/2025 de Finanzas, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República. Respecto a la exención general para personas naturales y jurídicas, indica que se exonera del pago del Impuesto Aduanero la importación de distintos equipos.
Estos son: sistemas solares fotovoltaicos, incluyendo sus partes y piezas fundamentales, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar, sistemas de aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos que funcionen con energías renovables, así como partes y piezas clave de estos equipos.
La medida aplica para el sector estatal y las formas de gestión no estatales. Las empresas que importan materias primas, componentes o equipos destinados al desarrollo de proyectos de energías renovables también se verán beneficiadas por esta medida.
La norma indica que se establece la exención del Impuesto Aduanero durante los procesos de inversión para fabricar equipos o dispositivos relacionados con fuentes limpias de energía.
Además, informaron sobre otros incentivos. El sector estatal y otras formas de gestión no estatal que desarrollen proyectos de generación de electricidad con energías renovables estarán exentos del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión, hasta por un máximo de 8 años.
Por otro lado, las empresas que importan bienes orientados a mejorar la eficiencia energética podrán optar por bonificaciones o exenciones del Impuesto Aduanero, siempre que sean justificadas económicamente.
El MFP aclaró que los precios deben mantienen carácter no recaudatorio, y se basan en costos operativos, gastos y una utilidad máxima del 25% sobre los costos, excluyendo gastos no imputables.