Nueva resolución para Mipymes, TCP y CNA: ¿Fin del comercio mayorista en Cuba?

mercado venta mayorista

Llegan nuevas normativas para las actividades de comercio mayorista y minorista en Cuba de mano del Ministerio del Comercio Interior, que recién ha publicado la Resolución 56/2024. 

 

La nueva resolución busca mayor control en el sector comercial al introducir nuevos cambios aplicados a las licencias otorgadas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas (Mipymes), y también a cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, y busca un mayor control y orden en el sector comercial. De acuerdo al gobierno cubano, la 56/2024 fortalecería la interacción entre los actores privados y estatales en la distribución mayorista.

 

Todo lo que debes saber sobre la Resolución 56/2024

 

Según indica la Gaceta Oficial, se mantendrá la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a las Mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que realicen el comercio minorista, para ejercer las actividades de venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.

 

Las Mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción como actividad principal, realizarán la comercialización mayorista solo de sus producciones y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica este particular.

 

La comercialización mayorista por micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y cooperativas no agropecuarias, se realizará de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

 

Las Mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, que tengan aprobado en su objeto social como actividad principal la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, deberán actualizar su licencia comercial en un término de hasta noventa (90) días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de esta resolución.

 

La nueva licencia comercial especificará que la comercialización se realizará mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 

Mientras que, al entrar en vigor la resolución, el Registro Central Comercial, cancelará las licencias comerciales para ejercer la actividad mayorista, emitidas a Mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria.

 

IMPORTANTE: Todos los negocios que pierdan su autorización para el comercio mayorista tendrán un plazo de hasta 120 días hábiles para liquidar los inventarios existentes.

 

Si quieres conocer la resolución completa, haz click AQUÍ

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