El Tribunal Supremo de España suspende el voto de los nuevos ciudadanos por la 'ley de nietos'

El magistrado Luis Díez-Picazo habla, este lunes, con el coordinador jurídico de Vox, Jorge Buxadé, antes de la vista en el Tribunal Supremo para estudiar las medidas cautelares sobre los efectos electorales de la 'ley de nietos
Foto: Rodrigo Jimenez (EFE)

El Tribunal Supremo de España ha paralizado de manera cautelar el derecho al voto de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la 'ley de nietos'. La medida afecta a todos aquellos que no puedan acreditar que descienden de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual.

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La resolución del alto tribunal no anula la nacionalidad concedida ni paraliza los expedientes en trámite, pero sí suspende los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los beneficiarios de esta ley.

 

Una decisión que afecta a miles de cubanos

 

La decisión tiene especial relevancia en Cuba, donde se han presentado alrededor de 350.000 trámites vinculados a la llamada Ley de Nietos. Según datos oficiales, más de 2,4 millones de personas iniciaron los trámites de nacionalidad al amparo de esta ley. Argentina concentra el mayor volumen de peticiones, pero el principal problema burocrático está en Cuba, donde el sistema consular está desbordado.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente la petición formulada por Vox y el partido Iustitia Europa. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha acusado al Gobierno de utilizar la ley para "fabricar votantes".

 

Excepciones y alcance de la suspensión

 

La medida afecta tanto a quienes todavía no han sido inscritos en el CERA como a quienes ya figuran en ese censo. Aunque no expulsa a los ya inscritos, los incapacita provisionalmente para votar. En el caso de los trámites en curso, se continuarán las inscripciones, pero quedarán suspendidas de hecho y los beneficiarios tampoco podrán votar.

 

El Supremo establece una excepción: podrán votar quienes acrediten específicamente que descienden de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. La instrucción del Gobierno, que equiparaba a todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, queda ahora en suspenso hasta que se demuestre que el éxodo fue por motivos de exilio.

 

(Con información de El País)

 

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