¿Cuánto pueden multar a un negocio en Cuba por no aceptar transferencias en 2026?

¿Cuánto pueden multar a un negocio en Cuba por no aceptar transferencias en 2026?
Foto: Redes Sociales

Aceptar pagos electrónicos no es una opción que los negocios privados en Cuba puedan simplemente eliminar. La normativa cubana establece obligaciones para los actores económicos respecto al uso de los canales electrónicos de pago y contempla multas para quienes incumplan.

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Pero hay un detalle importante en 2026: el Banco Central de Cuba suspendió en julio el límite de 5.000 pesos para los cobros y pagos en efectivo, por lo que conviene distinguir entre la obligación de facilitar pagos electrónicos y la antigua regla que obligaba a utilizar medios distintos del efectivo cuando una operación superaba los 5.000 CUP. 

 

¿Qué dice la ley sobre aceptar transferencias?

 

La Resolución 111/2023 del Banco Central de Cuba estableció las normas para impulsar la bancarización y dispuso que los sujetos incluidos en ella garantizaran a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.

 

En particular, el artículo 8 establecía que los actores económicos debían garantizar ese acceso para la adquisición de bienes y la prestación de servicios. 

 

Además, desde febrero de 2024 se anunció que todos los actores económicos dedicados al comercio debían aceptar pagos mediante transferencia. 

 

La obligación no se limita a las empresas estatales. La Resolución 111 incluye entre sus sujetos a las mipymes, trabajadores por cuenta propia, cooperativas y otros actores económicos. 

 

¿Cuánto es la multa por no aceptar pagos electrónicos?

 

Aquí está el dato que más interesa a los dueños de negocios.

El Decreto-Ley 91/2024, sobre las contravenciones aplicables a trabajadores por cuenta propia, mipymes y cooperativas no agropecuarias, considera una contravención grave “no emplear los canales electrónicos de pagos establecidos”. 

 

Para este tipo de infracción, la norma establece:

 

• Trabajadores por cuenta propia: multa de 40 a 60 cuotas.

 

• Mipymes y cooperativas no agropecuarias: multa de 60 a 100 cuotas.

 

Además de la multa, el Decreto-Ley contempla otras sanciones y medidas que pueden incluir la suspensión temporal de licencias, la cancelación de autorizaciones, la clausura total o parcial de establecimientos y otras medidas previstas en la legislación. 

 

¿Y cuánto dinero representan esas cuotas?

 

Aquí es donde hay que tener cuidado con las cifras que circulan en redes sociales.

 

 

El Decreto-Ley establece las multas mediante cuotas, y la legislación permite además elevar los montos en correspondencia con el nivel de inflación existente en el país al momento de imponer la sanción. Por eso, no es correcto publicar simplemente que "la multa es de X pesos" sin especificar la norma y las circunstancias concretas de la infracción. 

 

En otras palabras, no existe una única multa fija que se aplique automáticamente a todo negocio que rechace una transferencia.

 

Un caso real: una multa de 30.000 pesos en La Habana

 

Las sanciones no son solamente una posibilidad escrita en una norma.

 

 

En agosto de 2025, inspectores estatales clausuraron temporalmente la tienda privada Todotuti, en el municipio Diez de Octubre, La Habana, después de una denuncia relacionada con la negativa a aceptar pagos por transferencia.

 

 

Durante la inspección se detectaron además otras irregularidades, entre ellas problemas relacionados con precios y productos vencidos. Una trabajadora recibió una multa de 30.000 pesos y el establecimiento fue cerrado durante siete días. 

 

Este caso sirve como ejemplo de que sí se han impuesto multas y cierres tras inspecciones relacionadas con el rechazo de pagos electrónicos, pero no sería correcto afirmar que los 30.000 pesos correspondieron exclusivamente a no aceptar transferencias, porque durante el operativo se detectaron otras infracciones.

 

¿Qué está pasando actualmente en los negocios?

 

La situación sobre el terreno parece bastante diferente de lo que establecen las normas.

 

En junio de 2026, una residente de La Habana relató en Facebook que recorrió establecimientos privados de Playa buscando alimentos y que ninguno de los negocios que visitó aceptaba transferencias. Su publicación generó comentarios de otras personas que aseguraban haber encontrado situaciones similares en distintos puntos de la capital. 

 

 

Y no se trata únicamente de testimonios anónimos.

 

En abril de 2026, el locutor santiaguero José Yaser Centray Soler contó en Facebook su propio recorrido por establecimientos de Santiago de Cuba intentando pagar mediante transferencia. Según su relato, encontró diferentes respuestas: problemas con Transfermóvil, límites establecidos por los negocios, problemas de conexión e incluso establecimientos que cobraban un recargo para aceptar el pago electrónico. 

 

La situación también ha sido reconocida por medios oficiales. En febrero de 2024, Granma publicó el caso de un negocio particular que anunciaba directamente en Instagram que solo aceptaba pagos en efectivo, y señaló que esta práctica continuaba pese a las medidas de bancarización. 

 

 

¿Se puede denunciar a un negocio que no acepta transferencia?

 

Sí. El propio Banco Central de Cuba ha informado que los clientes pueden presentar quejas cuando un establecimiento se niega a aceptar pagos electrónicos. Entre las vías divulgadas por el BCC aparecen la plataforma Bienestar y la línea 800 22622; también se han difundido canales del Ministerio de Comercio Interior para denuncias relacionadas con estas situaciones. 

 

Esto significa que un cliente que llegue a un establecimiento y reciba como respuesta que “aquí solo aceptamos efectivo” puede denunciar la situación ante las autoridades correspondientes.

 

 

Eso sí, también existen excepciones vinculadas a determinadas condiciones técnicas. Por ejemplo, Granma señaló que los establecimientos ubicados en zonas de silencio certificadas por Etecsa están excluidos de las disposiciones sobre pago electrónico. 

 

 

¿Qué cambió en 2026 con el límite de 5.000 pesos?

 

Este punto es fundamental para entender la situación actual.

 

En julio de 2026, el Banco Central de Cuba publicó la Resolución 74/2026, mediante la cual suspendió hasta nuevo aviso la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Resolución 111/2023.

 

Esos artículos establecían el límite máximo de 5.000 CUP para operaciones en efectivo y la obligación de utilizar instrumentos distintos del efectivo para las operaciones que superaran esa cantidad. La nueva resolución dejó esas disposiciones en suspenso. 

 

Esto no debe interpretarse como que los negocios dejaron de tener obligaciones respecto a los pagos electrónicos. La suspensión afecta específicamente esas disposiciones sobre los límites y operaciones en efectivo.

 

Por eso, decir que "ya no es obligatorio aceptar transferencias porque quitaron el límite de 5.000 pesos" sería una conclusión incorrecta.

 

¿Por qué muchos negocios siguen prefiriendo el efectivo?

 

La explicación no es únicamente la voluntad de los comerciantes.

 

 

En distintos testimonios publicados durante 2026, propietarios de negocios han señalado problemas para convertir el dinero que reciben electrónicamente en efectivo y dificultades para pagar a proveedores que también exigen efectivo.

 

Un reportaje publicado en julio recogió testimonios de propietarios de mipymes de La Habana que describieron precisamente ese círculo: reciben transferencias de los clientes, pero necesitan efectivo para comprar mercancías y reabastecer sus negocios. 

 

Otros negocios, por su parte, han denunciado problemas de conectividad, límites bancarios y dificultades para operar con las cuentas fiscales.

 

El resultado es una situación bastante contradictoria: la norma impulsa los pagos digitales, pero buena parte de la economía cotidiana continúa dependiendo del efectivo.

 

Entonces, ¿pueden multar a un negocio por no aceptar una transferencia?

 

Sí. El Decreto-Ley 91/2024 contempla expresamente como contravención grave no emplear los canales electrónicos de pagos establecidos, con multas diferenciadas para trabajadores por cuenta propia, mipymes y cooperativas no agropecuarias. 

 

Pero la cantidad exacta de una multa no debe atribuirse automáticamente a cualquier caso de rechazo de una transferencia. La sanción depende de la categoría del actor económico, la infracción concreta y la aplicación de las cuotas establecidas en la normativa.

 

Y hay una diferencia importante entre lo que establece la ley y lo que cuentan los usuarios en redes sociales.

 

Las publicaciones de Facebook pueden servir como testimonios para mostrar que la negativa a aceptar transferencias continúa ocurriendo en Cuba. Incluso medios oficiales han documentado casos similares. Pero una publicación en redes no es suficiente para establecer cuánto debe pagar un negocio como sanción.

 

La cifra de la multa debe contrastarse siempre con la legislación y, cuando se trate de un caso concreto, con el acta o resolución mediante la cual fue impuesta.

 

En 2026, por tanto, el panorama es bastante particular: los negocios privados pueden ser sancionados por incumplir las normas sobre pagos electrónicos, mientras que al mismo tiempo el Banco Central suspendió el límite de 5.000 pesos que había sido uno de los pilares de la bancarización desde 2023. La diferencia entre lo que dicen las normas y lo que ocurre en los establecimientos sigue siendo uno de los principales problemas de la política de bancarización en Cuba.

 

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