Cuba abre la puerta a la compra de viviendas por extranjeros sin residencia permanente
La nueva Ley de la Vivienda reconoce la posibilidad de que ciudadanos extranjeros adquieran inmuebles en el país mediante compraventa, aunque su entrada en vigor está prevista para el 21 de octubre de 2026. 
La posibilidad de comprar una vivienda en Cuba podría dejar de estar limitada, en los términos anteriores, a quienes tienen residencia permanente en el país. La nueva Ley 187/2026, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de octubre, introduce disposiciones que reconocen la adquisición de viviendas mediante compraventa por personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras.
Uno de los puntos más relevantes aparece en el artículo 89, que contempla la compraventa de viviendas entre personas naturales, entre personas naturales y jurídicas, y entre personas jurídicas, sin establecer una distinción por nacionalidad en esa disposición. El artículo también establece que estas operaciones deben formalizarse mediante escritura pública ante notario.
Por su parte, el artículo 43.2 reconoce que las personas naturales o jurídicas extranjeras que adquieran viviendas mediante estas operaciones quedan sujetas a los derechos y obligaciones previstos en la legislación.
La novedad despierta interrogantes entre quienes viven fuera de Cuba y podrían estar interesados en adquirir una propiedad en la Isla. ¿Será posible comprar una casa sin tener residencia permanente en el país? ¿Qué requisitos deberán cumplirse para formalizar la operación? ¿Qué condiciones se aplicarán a la inscripción del inmueble y al cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias?
Aunque las disposiciones citadas apuntan a una apertura de esta posibilidad, la aplicación práctica dependerá de los requisitos y procedimientos establecidos en la propia ley y en sus normas complementarias. Por ello, será importante conocer cómo se tramitarán estas compraventas y qué documentación se exigirá a los compradores extranjeros no residentes.
La Ley 187/2026 tiene prevista su entrada en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 21 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, no debe presentarse como una norma ya vigente.
El alcance de esta modificación podría resultar significativo para los extranjeros interesados en el mercado inmobiliario cubano. Sin embargo, la posibilidad reconocida por la ley y las condiciones concretas para ejercerla son dos cuestiones distintas que deberán analizarse a partir de su implementación.
