Entra en vigor la Ley 172 de Ciudadanía en Cuba: obligaciones, multas y procedimiento de renuncia
La Ley 172 de Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, entró en vigor este domingo 1 de noviembre, 180 días después de su publicación. La norma permite conservar la ciudadanía cubana junto a otra nacionalidad, pero establece obligaciones sobre cómo identificarse ante las autoridades de la isla y contempla sanciones por incumplirlas.
Ciudadanía efectiva: identificarse siempre como cubano
Los artículos 14 y 15 de la ley introducen el principio de "ciudadanía efectiva". Según este, los ciudadanos cubanos que posean otra nacionalidad deben utilizar su condición de cubanos al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. La exigencia también alcanza los actos jurídicos realizados en Cuba y las actuaciones ante embajadas y consulados cubanos en el exterior.
La ley aclara que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana. El artículo 14.1 señala expresamente que "la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana". Sin embargo, esa conservación no permite presentarse libremente como extranjero ante las autoridades de la isla.
Multas por usar la nacionalidad extranjera
La normativa prevé sanciones económicas para quienes incumplan la obligación de identificarse como cubanos. Entrar o salir del país acreditando una ciudadanía distinta de la cubana puede sancionarse con entre 300 y 500 cuotas. Como cada cuota puede fijarse entre 100 y 200 pesos, el rango general de la multa oscila entre 30.000 y 100.000 pesos.
Cuando se utilice la nacionalidad extranjera en actos destinados a producir efectos jurídicos en Cuba, la sanción prevista es de entre 500 y 1.000 cuotas, equivalentes a entre 50.000 y 200.000 pesos. La ley contempla excepciones para actuaciones ante embajadas, consulados, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas, por lo que no se trata de una prohibición absoluta de usar la segunda ciudadanía.
Nulidad de los actos realizados con otra ciudadanía
El artículo 15 dispone que los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante otra nacionalidad, cuando estén destinados a producir efectos en Cuba, son nulos. Esa nulidad no requiere un procedimiento específico y obliga a reparar las consecuencias derivadas de las actuaciones. Esto implica que el incumplimiento puede afectar la validez de un trámite y no solo la documentación presentada para viajar.
Naturalizarse en otro país no extingue la ciudadanía cubana
Obtener un pasaporte estadounidense, español o de otro país no elimina automáticamente el vínculo jurídico con Cuba. La naturalización en otro Estado no supone la pérdida de la nacionalidad cubana, pero tampoco exime de las reglas sobre cómo debe identificarse la persona ante las autoridades de la isla.
Renuncia a la ciudadanía: requisitos y procedimiento
Quienes deseen dejar de ser ciudadanos cubanos deben cumplir un procedimiento formal. El artículo 46 establece los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 18 años.
· Acreditar que se posee otra ciudadanía.
· Encontrarse en el extranjero al presentar la solicitud.
· No tener deudas monetarias con el Estado cubano o sus instituciones.
· No estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad ni ser perseguido por la comisión de un delito en Cuba o en el extranjero.
La solicitud se presenta ante el consulado cubano del país de residencia y debe incluir una declaración jurada, certificación de la otra ciudadanía, certificación de residencia y antecedentes penales de Cuba y del país donde reside el solicitante. La renuncia no es automática: solo produce efectos cuando la autoridad competente la acepta formalmente.
Privación de la ciudadanía
El artículo 55 contempla causales de privación de la ciudadanía. Entre ellas figura el alistamiento en organizaciones armadas que atenten contra la integridad territorial del Estado cubano, así como realizar desde el extranjero actos contrarios a los "altos intereses políticos, económicos y sociales" del país. Poseer otra ciudadanía no constituye por sí solo una causa de privación.
La nacionalidad de los padres no afecta a los hijos
El artículo 7 establece que la tenencia o adquisición de una ciudadanía extranjera por los padres no produce efectos sobre la ciudadanía cubana de sus hijos. La naturalización de los progenitores en otro país no implica que los hijos pierdan automáticamente la nacionalidad cubana.
Con la entrada en vigor de la Ley 172, los cubanos con doble nacionalidad deberán ajustar la forma en que se identifican ante las autoridades de la isla en los ámbitos previstos por la norma, mientras que quienes opten por renunciar a la ciudadanía cubana contarán por primera vez con un procedimiento regulado para hacerlo.
(Con información de Gaceta Oficial de la República de Cuba)

