Gobierno cubano reconoce como empleo el servicio de cuidados de hijos en situación de discapacidad severa

El Estado cubano reconoce como reconoce el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, como un trabajo remunerado por quien lo ejerza, según fue escrito recientemente en el Decreto 121, publicado en la Gaceta Oficial número 41.
Según la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Belkis Delgado Cáceres, esta decisión está en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba.
El decreto actualiza la denominación del servicio y amplía los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias, define los requisitos para tener derecho al servicio, así como la relación de trabajo entre la Unidad de Aseguramiento y Apoyo como empleador y el Cuidador, según publicó el diario estatal Granma.
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A dicha norma podrán acogerse tanto la madre, como el padre, los abuelos, el familiar, el tutor o apoyo que se encargue del cuidado de los hijos en situación de discapacidad severa, con independencia de la situación económica del núcleo familiar.
Entre los requisitos para que se tenga derecho a este servicio, la titular indicó que es indispensable que la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, por lo que le impide acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o al empleo.
Además, la persona deberá requerir apoyos y supervisión permanente, a los fines de realizar las actividades de la vida cotidiana, lo que debe ser avalado por la institución del sistema de Salud Pública del municipio de residencia de la persona con necesidad de recibir el servicio.
La autorización para este servicio estará en manos de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, que también deberá realizar la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares que reciben el servicio y comprobar si los ingresos cubren el pago de la alimentación y los servicios básicos, o requieren protección por la Asistencia Social. Por su parte, a las direcciones generales de Salud en el municipio les corresponde avalar la condición de discapacidad.
Según la nueva norma, el trabajador que se contrata como cuidador puede también simultanear con otro trabajo a distancia o teletrabajo, y ejercer el trabajo por cuenta propia en el domicilio de manera autónoma, considerándose pluriempleado sin afectar el cuidado de la persona a su cargo, para propiciar que se eleven los ingresos económicos de la familia.
A la persona que trabaje como cuidador, se le brindará formación en las escuelas para personas cuidadoras, que se organizan y funcionan en las áreas de Salud, y se certifica a los fines de realizar el cuidado de forma óptima.
Siendo aprobada esta norma, queda entonces eliminada la figura del cuidador del Registro de Beneficiarios de la Asistencia Social, y se reconocen legalmente sus derechos como trabajadores, y se elevan los ingresos económicos de las familias de hijos con discapacidad severa, apuntó la ministra a Granma.
(Con información de Granma)
(Foto tomada de ACN)