La Corte bloquea las deportaciones del ICE a terceros países sin audiencia previa
La Corte de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos bloqueó la política de deportación a terceros países del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). La resolución judicial exige a las autoridades federales otorgar una oportunidad real a los migrantes para alegar riesgos antes de su traslado.
El tribunal de apelaciones ratificó la sentencia de un juez federal de primera instancia que declaró nula la deportación a países distintos al de origen sin notificación previa. La decisión obliga al organismo de inmigración a notificar el destino final a la persona antes de concretar la expulsión.
Debido proceso y notificación
De igual forma, la resolución exige que las autoridades federales garanticen un mecanismo efectivo para escuchar las objeciones de los migrantes sobre el país de destino. Los jueces del panel determinaron que la falta de aviso sobre el lugar de deportación vulnera las garantías del debido proceso.
Asimismo, la Corte disolvió la suspensión temporal que permitía la continuidad de estas expulsiones mientras avanzaban los litigios en los tribunales superiores. Con esta medida, el tribunal frenó los traslados unilaterales hacia naciones "desconocidas" o "peligrosas" para los deportados.
El fallo establece que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) debe ofrecer un canal formal donde los ciudadanos extranjeros puedan exponer sus temores antes del abordaje. Esta exigencia aplica para todos los procedimientos de deportación que involucren a terceros países receptores.
Cuándo se pueden presentar alegaciones
Las personas con órdenes de expulsión hacia un tercer país podrán presentar alegaciones cuando consideren que la nación de destino implica una amenaza para su integridad física. Esta protección abarca a los ciudadanos extranjeros que teman sufrir torturas, persecución o violencia en el territorio receptor.
De igual manera, los migrantes podrán interponer recursos legales si la agencia federal omite la notificación oportuna sobre el país al que planea enviar a la persona. La falta de información sobre el destino otorga el derecho inmediato a impugnar la orden de traslado.
La normativa también aplica para aquellos individuos que aleguen un peligro inminente en naciones donde carecen de lazos familiares o redes de apoyo.
Los recursos judiciales permitirán paralizar los vuelos de expulsión hasta que un funcionario evalúe el nivel de riesgo en el país de recepción. Los ciudadanos extranjeros mantendrán la facultad de presentar evidencia sobre los peligros específicos en el territorio asignado.
El caso que dio origen al fallo
El expediente judicial tomó relevancia tras el intento del ICE de deportar a un ciudadano de nacionalidad peruana hacia Ghana. Los agentes identificaron al ciudadano sudamericano como "John Doe" en los documentos oficiales presentados ante la corte.
La agencia argumentó que podía ejecutar el traslado porque el tribunal de apelaciones aún no emitía el mandato formal para suspender la medida. Sin embargo, los abogados del ciudadano peruano interpusieron un recurso para detener la expulsión hacia la nación africana.
Ante la consulta sobre el alcance de la sentencia previa, la Corte del Primer Circuito confirmó la disolución de la suspensión de forma inmediata. El tribunal impidió que el organismo federal concretara la expulsión del ciudadano peruano sin ofrecer la audiencia previa sobre los riesgos en Ghana.
(Con información de La Nación)

