¿Puede un extranjero que vive fuera de Cuba comprar una casa en la Isla? La nueva Ley de la Vivienda abre esa posibilidad
La Ley 187/2026 contempla la compraventa de viviendas por personas extranjeras, incluso sin residencia permanente en Cuba. La posibilidad está reconocida en el texto legal, aunque sus requisitos prácticos deberán confirmarse tras la entrada en vigor de la norma.
Te sugerimos: Cuba abre la puerta a la compra de viviendas por extranjeros sin residencia permanente
Un extranjero que vive en Italia, España u otro país podría tener una nueva vía para comprar directamente una vivienda particular en Cuba, sin necesidad de residir permanentemente en la Isla ni de constituir una empresa.
La posibilidad aparece en la Ley 187/2026, conocida como Ley de la Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de octubre. Sus artículos 43.2 y 89 contemplan la adquisición de viviendas por personas extranjeras mediante compraventa. Además, el artículo 3 establece una excepción específica para esas disposiciones, pese a que la regla general vincula la categoría de persona natural a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros con residencia permanente.
La lectura conjunta de estos artículos apunta a que un comprador extranjero no residente podría adquirir una casa directamente de su propietario, mediante una operación formalizada ante notario. La ley no parece exigir, para esa compraventa, que el extranjero obtenga residencia permanente o cree una entidad empresarial.
Sin embargo, el reconocimiento de esta posibilidad no significa que cualquier extranjero pueda comprar cualquier inmueble sin condiciones. Será necesario verificar la documentación del comprador y del vendedor, la situación registral de la vivienda, los requisitos tributarios y los medios de pago admitidos. También deberá aclararse cómo se aplican a los compradores no residentes determinados límites generales de propiedad.
La nueva legislación tiene prevista su entrada en vigor el 21 de octubre de 2026. Hasta entonces, la posibilidad no debe presentarse como un derecho ya operativo.
Otro elemento que puede influir es la nacionalidad del comprador. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden estar afectadas por restricciones estadounidenses sobre la adquisición de bienes inmuebles en Cuba, aun cuando la legislación cubana contemple la operación.
La pregunta, por tanto, ya no es únicamente si un extranjero sin residencia puede comprar una vivienda en Cuba. El nuevo marco legal parece reconocer esa vía; lo que queda por precisar es cómo se tramitará y qué condiciones deberán cumplir quienes quieran utilizarla.

