Podría pagarse en dólares aranceles de Aduana en Cuba en los casos que se determine

Desde este 1 de enero entró en vigor un nuevo Decreto-Ley que modifica la normativa previa y en el que se indica que el pago de aranceles de Aduana en monedas extranjeras podrá aplicarse “en los casos que se determine”.
Según apunta la normativa, la actualización responde a “la experiencia adquirida durante la aplicación del citado Decreto-Ley”. Este cambio se puede leer en un artículo del Decreto-Ley 22, titulado “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, el cual fue emitido originalmente el 24 de noviembre de 2020.
El artículo modificado establece que el arancel “aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses”. Añade que, “en los casos que se determine”, el pago correspondiente deberá realizarse “en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles”.
Recomendamos: Entrará en vigor actualización de la política de comercialización de vehículos en Cuba
Incorpora, además, la posibilidad de aplicar aranceles específicos que, de acuerdo con la norma, “se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado”.
En el texto destaca, además, que el ministro de Finanzas y Precios tiene la potestad de “establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando ello corresponda a los intereses de la nación”.
Igualmente, amplía las atribuciones del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien ahora está “facultado para proponer, de manera excepcional y cuando así resulte necesario a la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales”.
El gobierno cubano indica que, en un plazo máximo de 30 días hábiles, sea publicada en la Gaceta Oficial “una versión debidamente actualizada, revisada y concordada” del Decreto-Ley original, incluyendo las modificaciones ahora introducidas.